# Accidente en obra: qué hacer en las primeras horas y qué queda registrado

> La secuencia de las primeras horas tras un accidente en obra: atención, aseguramiento, notificación en plazo e investigación. Y los plazos en México, Chile y Perú.

- Autor: Carlos Pérez (Comandos) — CEO de Paladio
- Publicado: 2026-09-13
- Original: https://usepaladio.com/blog/accidente-en-obra-primeras-horas/
- Guías

---

Un accidente de trabajo es la lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo. Cuando ocurre en obra, hay una secuencia de acciones con plazos legales, y el orden importa: primero la persona, después el sitio, después la notificación, y solo al final la documentación.

Este artículo describe esa secuencia. No sustituye el plan de seguridad de tu obra ni la asesoría de tu área de prevención.

> Los plazos y procedimientos de notificación varían por país y cambian. Verifica siempre la normativa vigente en tu jurisdicción y las instrucciones de tu aseguradora o mutual.

## Lo primero, siempre

**La atención de la persona.** Activar el protocolo de emergencia, prestar primeros auxilios si hay personal capacitado, y trasladar al centro asistencial que corresponda.

Ninguna consideración administrativa, de plazo o de documentación se antepone a esto. Un accidente no es un evento a gestionar: es una persona lesionada.

**Después, el aseguramiento del sitio.** Detener la actividad en la zona, evitar que el riesgo alcance a otra persona, y —esto es importante— **no alterar el lugar** más allá de lo necesario para eliminar el peligro. La escena es parte de la investigación posterior, y modificarla dificulta entender qué pasó.

## La notificación, y sus plazos

Cada país tiene su sistema, su formulario y su plazo, y confundirlos es la causa más común de sanción. Estos son los que pude verificar:

| País | Sistema | Plazo |
|---|---|---|
| **México** | Aviso de accidente de trabajo, SIAAT · STPS | 72 horas desde ocurrido, conforme al artículo 504 fracción V de la Ley Federal del Trabajo |
| **Chile** | DIAT al organismo administrador · Ley 16.744 | 24 horas desde conocido el hecho |
| **Perú** | Sistema SAT · MTPE, Ley 29783 | Mortal o incidente peligroso: 24 horas, notifica el empleador. No mortal incapacitante: hasta fin del mes siguiente, notifica el centro médico |

**Colombia** opera a través de la ARL y la EPS, y **Argentina** a través de la ART, cada uno con sus propios plazos y formularios. No pude verificarlos con fuente confiable al momento de escribir, así que no los enuncio: **consúltalos con tu aseguradora antes de necesitarlos**, no cuando ya ocurrió el accidente.

Dos detalles que vale la pena tener claros:

En Chile, la denuncia hecha fuera de plazo por el empleador no priva a la persona trabajadora de los beneficios de la ley. El incumplimiento afecta al empleador, no al trabajador.

En Perú, confundir los plazos según gravedad y según quién es el obligado a notificar es la causa más común de multas, y la omisión en el caso de accidente mortal constituye infracción muy grave.

Y en Chile hay un procedimiento adicional para accidentes graves, que incluye notificar a la autoridad sanitaria y a la inspección del trabajo. Tenlo identificado en tu plan antes de que haga falta.

## Qué se documenta, y por qué

La documentación no es el objetivo. Es lo que permite entender qué pasó, evitar que se repita, y cumplir con lo que la normativa exige.

Lo que hay que registrar, tan pronto como la situación esté controlada:

- Fecha y hora exactas del hecho
- Lugar preciso: nivel, eje, frente
- Persona afectada, cargo, empresa a la que pertenece
- Actividad que estaba realizando
- Descripción objetiva de lo ocurrido
- Testigos, con nombre y cargo
- Condiciones del sitio: iluminación, clima, estado del frente
- Equipo de protección personal en uso
- Estado de protecciones colectivas y de la instalación
- Registro fotográfico del sitio, antes de modificarlo
- Atención prestada y a dónde se trasladó a la persona
- Notificaciones realizadas, a quién y a qué hora

**La descripción tiene que ser objetiva.** Sin atribuir culpa, sin adjetivos, sin conclusiones. La causa la determina la investigación, no la primera descripción.

Ese registro sirve para tres cosas que ocurren después: la investigación de causas, el trámite ante la aseguradora, y cualquier procedimiento de fiscalización. En Chile, por ejemplo, entre los antecedentes que suelen requerirse están el registro de asistencia del día del accidente, un croquis del lugar y declaraciones de testigos.

## La investigación

No es opcional y no es un trámite. Su propósito es identificar las causas para que no se repita.

Lo que la hace útil:

**Hacerla pronto**, mientras la escena y los recuerdos están frescos.

**Buscar causas, no culpables.** Una investigación que termina en «el trabajador fue imprudente» casi nunca es una investigación terminada. Casi siempre hay condiciones que hicieron posible esa conducta: presión de tiempo, falta de medio seguro disponible, procedimiento inexistente, supervisión ausente.

**Llegar a acciones concretas**, con responsable y fecha. Una investigación sin plan de acción es papel.

**Verificar el cierre.** Que las acciones se hayan implementado, no solo definido.

## Lo que hay que tener listo antes

Cinco cosas que se preparan cuando no hay urgencia y se agradecen cuando la hay:

1. **Plan de emergencia visible**, con números y con la ruta al centro asistencial más cercano
2. **Personal capacitado en primeros auxilios**, identificado y presente en cada turno
3. **Los plazos y formularios de tu país**, impresos y en la oficina de campo
4. **Datos de contacto de la aseguradora o mutual**, actualizados
5. **Registro de asistencia al día**, porque va a ser lo primero que pidan

El punto 5 conecta con algo que aplica a toda la operación: **el registro diario de personal, que sirve para controlar avance y rendimiento, es también lo que necesitás la peor mañana de la obra.**

## Preguntas frecuentes

**¿Debo notificar un accidente leve sin días perdidos?**

Depende del país y del tipo de evento. En varios sistemas, los accidentes leves sin descanso médico requieren solo registro interno, mientras que los incapacitantes y los mortales tienen notificación obligatoria con plazos distintos. Verifica el régimen de tu jurisdicción.

**¿Qué pasa si notifico fuera de plazo?**

Suele constituir infracción para el empleador, con sanciones que varían por país. En algunos sistemas, como el chileno, el incumplimiento del empleador no afecta los beneficios del trabajador.

**¿Debo notificar un incidente que no causó lesión?**

Los incidentes peligrosos —eventos que pudieron causar daño y no lo causaron— tienen tratamiento propio en varias normativas y en algunos casos plazo de notificación. Y desde el punto de vista de prevención, son la información más valiosa que existe: te avisan gratis.

**¿Quién notifica cuando el accidentado es de un subcontratista?**

Depende del régimen y de la relación contractual. En general la obligación recae en el empleador directo, con responsabilidades del contratista principal que varían por país. Tenlo definido en el contrato antes de que ocurra.

**¿Cuánto tiempo conservo la documentación?**

Todo el plazo de prescripción aplicable, que en materia laboral y de seguridad social suele ser largo. Los expedientes de accidentes son de los documentos que más tarde se solicitan.
