# Ajuste de costos en obra pública: cuándo procede y cómo se calcula

> En México el ajuste de costos procede cuando circunstancias económicas no previstas alteran los costos de lo aún no ejecutado. Los tres procedimientos de la LOPSRM.

- Autor: Carlos Pérez (Comandos) — CEO de Paladio
- Publicado: 2026-08-21
- Original: https://usepaladio.com/blog/ajuste-de-costos-obra-publica-mexico/
- Costos

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El ajuste de costos —también llamado escalatoria— es el mecanismo que reconoce al contratista el aumento o la reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, cuando ocurren circunstancias de orden económico no previstas en el contrato. En obra pública federal mexicana lo regula la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Es uno de los temas donde más dinero se deja sobre la mesa, y casi siempre por la misma razón: el contratista no lo promueve a tiempo o no reúne el sustento en el momento en que ocurre el incremento.

## Cuándo procede

El supuesto es específico y conviene leerlo con cuidado: procede cuando **a partir de la presentación de propuestas** ocurren circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o una reducción de los costos de los trabajos **aún no ejecutados** conforme al programa pactado.

Tres elementos, y los tres importan:

**«A partir de la presentación de propuestas».** La fecha base no es la firma del contrato ni el inicio de obra. Es el momento en que integraste tus precios.

**«No previstas en el contrato».** Si el contrato ya contempla un mecanismo de actualización para ese insumo, no hay ajuste que reconocer.

**«Trabajos aún no ejecutados».** El ajuste no es retroactivo sobre lo que ya cobraste. Aplica hacia adelante, sobre el saldo pendiente conforme al programa.

Ese último punto tiene una consecuencia que muchos descubren tarde: **el ajuste se calcula sobre lo pendiente según el programa pactado**, no según lo que efectivamente te falta. Si vas atrasado por causa imputable a ti, el ajuste se calcula sobre el programa original, no sobre tu realidad. Si el atraso no te es imputable y hay programa convenido, se usa ese.

## Los tres procedimientos

El artículo 57 de la LOPSRM contempla tres vías.

**Fracción I — Revisión de cada uno de los precios unitarios.** Se revisa el precio unitario concepto por concepto para obtener el ajuste. Es el procedimiento más preciso y el más laborioso.

**Fracción II — Revisión por grupo de precios.** Se agrupan los precios unitarios y se revisa por grupo, lo que reduce el trabajo manteniendo la razonabilidad.

**Fracción III — Actualización por proporción de insumos.** Cuando la dependencia tiene establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo, el ajuste puede determinarse actualizando los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

Sobre este último hay una protección que vale la pena conocer: si el contratista no está de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni con su forma de medición durante el proceso de construcción, puede solicitar su revisión para que sean corregidos; y si no hay acuerdo, se aplica el procedimiento de la fracción I.

Es decir: la fracción III es la vía rápida, pero si la proporción que estableció la dependencia te perjudica, tienes derecho a llevarlo a revisión precio por precio.

## Quién lo promueve

Esto es lo más importante del artículo y donde se pierde más dinero.

Para los procedimientos de las fracciones I y II, los contratistas son responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia los revise, solicite correcciones si es el caso y dictamine lo procedente.

**Nadie va a venir a ofrecerte el ajuste.** La carga de promoverlo es del contratista. Y como es un derecho que se ejerce, tiene forma y tiene tiempo: sin la solicitud presentada con su estudio, no hay ajuste que dictaminar.

Muchas empresas medianas simplemente no lo tramitan porque el trámite parece pesado y el resultado incierto. En periodos de inflación de materiales, esa omisión puede costar más que el margen completo de la obra.

## Qué integra el estudio

El expediente que se presenta a revisión normalmente incluye:

- Índices de precios aplicables al periodo
- Presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar
- Programa de ejecución conforme al cual se determina lo pendiente
- Análisis del factor o factores de ajuste
- Matrices de precios unitarios actualizados

**Los índices son la pieza técnica.** El Instituto Nacional de Estadística y Geografía elabora los índices nacionales de precios, y son la referencia que se usa para determinar los incrementos. La selección de qué índice aplica a qué insumo es donde se concentran la mayoría de las observaciones de la dependencia.

## Reglas de aplicación

El artículo 58 fija cómo se aplican los procedimientos. Dos reglas que conviene tener presentes.

Los ajustes se calculan a partir del mes en que se produjo el incremento o el decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.

Y sobre el anticipo: los importes resultantes de los ajustes de costos que se generen durante el ejercicio presupuestal no reciben anticipo.

## Los errores que cuestan el ajuste

**No documentar la fecha base.** Sin claridad sobre la fecha de presentación de propuestas y los precios de esa fecha, el punto de partida del cálculo es discutible.

**No tener el programa convenido actualizado.** Si vas atrasado por causa no imputable a ti pero nunca formalizaste un programa convenido, el ajuste se calculará sobre el programa original y perderás la parte que corresponde al periodo de atraso ajeno.

**Promover tarde.** El derecho existe, pero el trámite tiene tiempos y el cierre del contrato acota la ventana. Un ajuste que se promueve al final, sobre trabajos ya ejecutados, no procede.

**No registrar en bitácora los eventos económicos.** El incremento de un insumo es un hecho verificable; el contexto en que afectó tu obra, no tanto. Dejar constancia oportuna refuerza el sustento.

**Seleccionar índices por conveniencia.** La dependencia lo va a revisar. Un índice mal aplicado convierte el estudio en una discusión sobre tu credibilidad, no sobre el monto.

## Preguntas frecuentes

**¿El ajuste de costos aplica en obra privada?**

No por ley. En obra privada existe si el contrato lo pacta. Es una de las cláusulas más valiosas y más omitidas en los contratos privados de obra: sin ella, todo el riesgo de inflación de insumos es del contratista.

**¿Puede el ajuste ser negativo?**

Sí. El mecanismo reconoce aumentos y reducciones. En periodos de baja de precios de insumos, la dependencia puede determinar un ajuste a la baja.

**¿El ajuste aplica a los indirectos y la utilidad?**

El artículo 57 se refiere al ajuste de costos directos. El tratamiento del resto de los componentes del precio depende del procedimiento aplicado y de lo que establezcan el Reglamento y el contrato. Es un punto técnico que conviene revisar caso por caso.

**¿Qué pasa si la dependencia no dictamina?**

Deja constancia de la presentación con acuse y registra la falta de respuesta en la bitácora. Los plazos y los efectos del silencio dependen de la normativa aplicable y del contrato; verifícalos antes de asumir un efecto favorable.

**¿Conviene contratar a alguien para armar el estudio?**

En obras de cierto tamaño, casi siempre sí. El estudio es técnico y una presentación deficiente prolonga la revisión durante meses. El costo del especialista suele ser una fracción del ajuste en disputa.
