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Bitácora de obra en México: qué exige la ley y cómo llevarla sin errores

Última revisión: La normativa cambia: se contrasta con la fuente oficial en cada revisión.

Carlos Pérez (Comandos) Carlos Pérez (Comandos) CEO de Paladio
7 min de lectura
Ilustración vintage a lápiz de color sobre papel tostado de una oficina notarial; un oficinista en mangas de camisa acciona una gran prensa de sello sobre un pliego, y la impresión que deja el sello es la silueta de un edificio en construcción con su grúa, entre pilas de libros contables, un tintero y plumas

La bitácora de obra es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan un contrato de obra pública, donde se registran los asuntos y eventos importantes durante el inicio, la ejecución y la conclusión de los trabajos. En obra pública federal es obligatoria y se lleva por medios electrónicos.

Nota: este artículo describe el marco general vigente a la fecha de publicación. La LOPSRM fue reformada el 16 de abril y el 14 de noviembre de 2025, y el ecosistema de contratación pública federal sigue en transición. Verifica siempre el texto vigente y las disposiciones administrativas aplicables a tu contrato antes de tomar decisiones.

Su base legal está en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El artículo 52 Bis establece que la bitácora es obligatoria en contratos de obras y servicios y que su control se hará por medios electrónicos, mientras que el 52 Ter permite a la Secretaría autorizar medios convencionales en casos excepcionales, como dificultades tecnológicas o riesgos a la seguridad.

Convencional y electrónica

La bitácora convencional es un libro físico foliado en original y dos copias, que debe permanecer en la residencia de obra para consulta de las partes. La electrónica es un sistema digital que requiere firma electrónica avanzada para cada anotación y ofrece información en tiempo real, autenticidad y respaldo digital.

En la práctica, la electrónica es la regla y la convencional la excepción autorizada.

Qué es BESOP

Desde 2018 opera el Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública, instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos de obra, donde se registran los asuntos y eventos importantes del inicio, ejecución y conclusión de los trabajos. Sustituyó a la anterior Bitácora Electrónica de Obra Pública, y las bitácoras abiertas en el sistema anterior se continúan llevando ahí hasta su cierre.

Es un sistema administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y utiliza firma electrónica avanzada para dar certeza a las anotaciones. En diversas guías y dependencias estatales también aparece como BEOP, lo que genera confusión: si en tu obra alguien menciona uno u otro, conviene confirmar de cuál sistema se trata.

Un punto que importa para el alcance: BESOP aplica a contratos con cargo a recursos federales. Los estados tienen sus propias leyes de obra pública y sus propios sistemas o requisitos. Antes de asumir que aplica BESOP, verifica el origen de los recursos de tu contrato.

Qué cambió con las reformas de 2025

Las reformas del 16 de abril y del 14 de noviembre de 2025 no derogaron la obligatoriedad de la bitácora ni el sistema BESOP, pero crearon una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, Compras.mx, que sustituye a CompraNet, fortalecieron la digitalización integral del proceso con firma electrónica de extremo a extremo, y reorganizaron facultades hacia la nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Para quien lleva obra, la lectura práctica es esta: la obligación no cambió, pero el entorno administrativo sí, y las referencias a la Secretaría de la Función Pública o a CompraNet en documentos y procedimientos internos están desactualizadas.

Quién firma

Las anotaciones deben ser suscritas por quienes están facultados, típicamente el residente por parte de la dependencia y el superintendente de construcción por parte del contratista, además de la supervisión externa cuando la hay.

El acceso a BESOP se otorga a personas específicas, y la firma electrónica avanzada vincula cada nota con su autor de forma que no puede repudiarse. Esto tiene una consecuencia práctica que conviene entender bien: una nota firmada con tu firma electrónica es tuya, sin discusión. Compartir credenciales no es un atajo administrativo — es asumir la autoría de todo lo que se asiente con ellas.

Qué debe contener una nota

Cada nota debe permitir a un tercero entender qué pasó sin necesidad de explicaciones adicionales:

  • Número consecutivo y fecha
  • Clasificación del asunto
  • Descripción objetiva del hecho o de la instrucción
  • Ubicación precisa cuando aplique
  • Referencia a documentos: planos con su revisión, oficios, normas
  • Solicitud concreta cuando la nota requiere respuesta
  • Firma de quien la asienta

Los errores que le quitan valor a una nota

Fecha corrida. Asentar hoy lo que ocurrió hace una semana. Debilita la nota y en algunos casos constituye una irregularidad.

Descripción vaga. «Se presentaron problemas en el frente norte» no sustenta nada. La nota tiene que ser verificable por alguien que no estuvo ahí.

Carga emocional. Un asiento con reproches se lee como versión parcial. La descripción neutra es más creíble y más eficaz.

No pedir respuesta cuando se necesita. Si la nota requiere una decisión del cliente, tiene que decirlo explícitamente y de preferencia señalar el plazo. Una nota informativa no genera obligación de responder.

Registrar solo lo propio. Es el error más caro. Los residentes suelen asentar su avance con diligencia y omitir lo que la contraparte no hizo. Después no hay cómo sustentar una ampliación de plazo.

Compartir credenciales. Ya dicho, y vale repetirlo: la firma electrónica avanzada te identifica de manera indubitable.

La obra privada

Nada de lo anterior aplica por ley a la obra privada. Ahí la bitácora existe porque el contrato la establece, y su formato lo definen las partes.

Eso es libertad y también es riesgo: si el contrato no dice nada, nadie lleva bitácora, y cuando aparece una controversia ninguna de las dos partes tiene con qué sustentar su posición. Lo recomendable es incorporar en el contrato de obra privada una cláusula que designe el instrumento, el formato, quiénes están facultados para asentar, el plazo de respuesta y el mecanismo de conformidad.

Preguntas frecuentes

¿La bitácora es obligatoria en obra privada?
Por ley federal de obra pública, no. Puede haber requisitos derivados de reglamentos de construcción locales o de la responsiva del director responsable de obra. Contractualmente, depende de lo que el contrato establezca.
¿Puedo usar bitácora en papel si tengo contrato federal?
Solo con autorización, y en supuestos excepcionales previstos en la norma, como falta de conectividad o condiciones de seguridad. No es una decisión del contratista.
¿Qué pasa si no se lleva la bitácora?
En obra pública puede derivar en responsabilidades administrativas para los servidores públicos involucrados y en observaciones de los órganos de control. Para el contratista, el efecto práctico es peor: sin bitácora no hay cómo sustentar ampliaciones de plazo, trabajos extraordinarios ni reclamaciones.
¿Puede la supervisión negarse a responder una nota?
Puede no responder, y ese silencio también es un hecho registrable. Deja constancia de la falta de respuesta con nota posterior. La ausencia documentada de respuesta suele ser tan útil como una respuesta desfavorable.
¿Las notas de bitácora sustituyen a los oficios?
No necesariamente. Muchos contratos exigen comunicación formal por oficio para ciertos actos. La bitácora y la comunicación formal se complementan; conviene revisar la cláusula de notificaciones del contrato para saber qué exige cada acto.
SOBRE EL AUTOR
Carlos Pérez (Comandos)
Carlos Pérez (Comandos)
CEO de Paladio

Fundador y CEO de Paladio. Lleva más de 15 años creando productos financieros que impactan la vida de millones de personas. Escribe sobre lo que ve en obra: cómo se mide el avance de verdad y dónde se pierde el dinero.

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