Precios extraordinarios: cuándo aplican y cómo se autorizan
Última revisión: La normativa cambia: se contrasta con la fuente oficial en cada revisión.
Un precio unitario extraordinario es el que se determina para ejecutar un concepto de trabajo no previsto en el catálogo original del contrato. Surge cuando la obra requiere algo que nadie contempló al presupuestar, y su autorización sigue un procedimiento formal antes de que el trabajo pueda cobrarse.
La regla que más dinero cuesta ignorar: ejecutar primero y tramitar después es la vía más rápida a no cobrar. Un trabajo extraordinario ya ejecutado, sin autorización previa, queda en manos de la buena voluntad de la dependencia.
Cuándo procede
Procede cuando el trabajo requerido no está en el catálogo contratado y no puede asimilarse razonablemente a un concepto existente.
Las causas típicas:
- Condiciones distintas a las previstas en el sitio, como un suelo que no corresponde al estudio
- Modificación del proyecto que introduce elementos nuevos
- Instalaciones ocultas no documentadas que obligan a trabajos no previstos
- Cambios normativos o requerimientos de autoridad sobrevenidos
- Errores u omisiones del proyecto que obligan a soluciones adicionales
Lo que no es precio extraordinario: una cantidad mayor de un concepto que sí existe en el catálogo. Eso es un mayor volumen y tiene otro tratamiento. Confundir ambos es de los errores más comunes y hace que un trámite se caiga por razones formales.
La distinción que hay que tener clara
| Situación | Figura | Tratamiento |
|---|---|---|
| Más cantidad de un concepto existente | Mayor volumen | Se cobra al precio del catálogo, con convenio si excede límites |
| Concepto nuevo, no previsto | Precio extraordinario | Requiere integración y autorización de precio |
| Concepto existente ejecutado en condiciones muy distintas | Depende | Puede requerir revisión del precio |
El tercer caso es el más discutible y el que más negociación genera. Un concepto que existe en el catálogo pero que se ejecuta en condiciones radicalmente distintas —a mayor altura, con acceso restringido, en horario nocturno— no siempre encaja en el precio original. Ahí conviene documentar las condiciones desde el primer día, antes de que se convierta en una discusión.
Cómo se integra
Un precio extraordinario se integra con la misma estructura de cualquier precio unitario, y esa consistencia es parte del argumento: si tus costos horarios, salarios y factores no coinciden con los del contrato original, la dependencia va a observarlo.
El principio general: los precios extraordinarios deben mantener congruencia con los costos y factores del contrato original en todo lo que sea aplicable. Si tu salario de oficial albañil era uno en el catálogo, no puede ser otro en el precio extraordinario, salvo que medie un ajuste de costos que lo justifique.
Lo que sí es propio del precio nuevo:
- Los insumos específicos que ese concepto requiere
- El rendimiento propio de esa actividad
- El equipo particular, si aplica
Lo que debe heredarse del contrato:
- Costos horarios de equipo ya establecidos
- Salarios y factor de salario real
- Porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad
- Cargos adicionales
El procedimiento, en orden
- Detección. El residente identifica que el trabajo requerido no está en el catálogo.
- Asiento en bitácora. El mismo día, describiendo el hecho y solicitando instrucción.
- Instrucción formal de la dependencia. Sin instrucción no hay trabajo autorizado.
- Integración del precio. Con la estructura y factores del contrato.
- Presentación para autorización.
- Revisión y dictamen.
- Formalización, típicamente mediante convenio.
- Ejecución y cobro.
El punto tres es el que decide todo lo demás. Muchos contratistas ejecutan a partir de una instrucción verbal —«hazlo, luego lo arreglamos»— y descubren después que quien la dio no tenía facultades, o que nadie recuerda haberla dado.
Si te instruyen verbalmente y no puedes esperar, la salida mínima es asentarlo en bitácora ese día, describiendo la instrucción, quién la giró y en qué términos. Que la contraparte no lo observe ya es algo.
Por qué se rechazan
Falta de instrucción previa documentada. El motivo número uno.
Factores incongruentes con el contrato. Salarios distintos, porcentajes de indirectos distintos, costos horarios que no coinciden. Se lee como intento de mejorar el margen aprovechando el trámite.
El concepto sí existía en el catálogo. A veces con otra descripción. La dependencia lo va a encontrar.
Rendimiento no sustentado. Un rendimiento que baja el precio de mercado sin explicación técnica genera observación.
Presentación tardía. Cuando el trabajo ya está ejecutado y hasta oculto, la verificación es imposible y la posición del contratista es débil.
Sin evidencia de la condición que lo originó. Si el precio extraordinario surge de una condición distinta en el sitio, esa condición hay que fotografiarla y asentarla antes de intervenirla. Después no existe.
El caso del trabajo urgente
Es la situación real que no aparece en los manuales: se descubre una condición que obliga a actuar de inmediato, y esperar el trámite implicaría detener la obra o poner en riesgo la seguridad.
No hay una respuesta única, pero sí una secuencia que protege:
- Asentar en bitácora el hallazgo, con fotografía fechada, antes de intervenir
- Notificar formalmente y solicitar instrucción
- Si hay que actuar, dejar constancia de que se actúa por urgencia y bajo reserva de tramitar el precio
- Documentar exhaustivamente durante la ejecución, con evidencia de lo que quedará oculto
- Tramitar en cuanto sea posible
No garantiza el cobro. Mejora sustancialmente la posición.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo negarme a ejecutar un trabajo extraordinario sin precio autorizado?
- Depende del contrato y de la naturaleza del trabajo. Negarse tiene riesgos y ejecutar sin autorización también. Lo prudente es dejar constancia escrita de la solicitud de instrucción y de la falta de precio autorizado antes de tomar cualquier camino.
- ¿Cuánto tarda la autorización?
- Los plazos dependen de la normativa aplicable y del contrato. En la práctica varía mucho. Presentar un expediente completo desde la primera vez es la variable que más acorta el tiempo: cada ciclo de observación agrega semanas.
- ¿Los precios extraordinarios se ajustan por inflación?
- Están sujetos a los mecanismos de ajuste de costos del contrato en lo que corresponda. La fecha base y el tratamiento dependen de cuándo se integró el precio; conviene resolverlo al momento de la autorización y no después.
- ¿Hay límite al monto de trabajos extraordinarios?
- La LOPSRM establece límites a las modificaciones de los contratos en su artículo 59. Superarlos puede requerir procedimientos distintos. Es una de las razones para revisar ese artículo antes de acumular convenios.
- ¿Qué pasa si la dependencia autoriza un precio menor al que presenté?
- Puedes aceptarlo o no aceptarlo, y esa decisión conviene documentarla. Si ejecutas sin dejar constancia de tu desacuerdo, la aceptación se presume. Si dejas constancia, preservas la posibilidad de discutirlo después.
Fundador y CEO de Paladio. Lleva más de 15 años creando productos financieros que impactan la vida de millones de personas. Escribe sobre lo que ve en obra: cómo se mide el avance de verdad y dónde se pierde el dinero.
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